La implementación de un plan de hasta 18 cuotas para deudas vencidas hasta el 31 de octubre abrió una serie de interrogantes entre los contribuyentes y deudores: qué ocurre con una deuda mientras está suspendido el embargo y cómo se comportan los intereses punitorios. La suspensión del embargo no implica la condonación de la obligación, sino una pausa en la ejecución forzada mientras se regulariza la situación.
En ese marco, la deuda original continúa vigente y los intereses punitorios, que se devengan por el incumplimiento, pueden seguir acumulándose según las condiciones del plan. Es clave revisar si el acuerdo contempla la condonación parcial de intereses o su inclusión en las cuotas, ya que de ello depende el monto final a pagar.
Los especialistas recomiendan a los deudores verificar el detalle de la refinanciación, el plazo y la tasa aplicada antes de adherir. La suspensión del embargo brinda un alivio temporal, pero no elimina la obligación ni los accesorios, por lo que conviene evaluar el costo total del plan y cumplir con las cuotas para evitar nuevas medidas.
Fuente: Cronista










